La fuerza de la debida diligencia para definir impactos de las empresas sobre la sociedad y el medio ambiente

De a poco las compañías comienzan a encarar procesos de debida diligencia, aunque es difícil que lleguen a comprender sus conceptos centrales. Su aplicación se hará más frecuente en la medida que haya mayores exigencias de parte de consumidores y de los propios mercados. La Guía de la OCDE publicada en abril podría ser punta de lanza para que se encaren más procesos de debida diligencia en el seno de las empresas.

Por Danila Curotto, Periodista

 

Para comprender el concepto de debida diligencia aplicada a la responsabilidad social empresaria (RSE), se puede recurrir a la ISO 26.000, una suerte de “guía de RSE”. Allí se plantea la expectativa de que las empresas que trabajen de forma responsable, realicen un proceso exhaustivo de debida diligencia, para identificar impactos positivos y negativos sobre la sociedad y el medio ambiente. Como explicó a Fonres Olga Sauma, directora Ejecutiva de la Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED) de Costa Rica, hasta hace unos años las compañías se jactaban de contar con un plan de RSE –con apoyo a escuelas o acciones de reforestación de bosques, por ejemplo-, pero mantenían una estrategia de negocios independiente del plan. “Lo hacían porque escuchaban que otras empresas encaraban estos planes de RSE, pero sin pensar en los impactos en las partes interesadas”, recordó.

Un proceso de debida diligencia debe generar impactos tanto sobre las partes interesadas como la sociedad y el medio ambiente, y para ello, requiere un análisis del ciclo de vida de productos y servicios que ofrezca la compañía; de la cadena de valor; y del origen de los insumos utilizados. “Es necesario identificar cómo estos aspectos generan un impacto negativo en la sociedad y el medio ambiente; y por otro lado, qué aportan para mejorar las condiciones de las partes interesadas y de la sociedad y el medio ambiente”, describió la directora de AED.

La tarea de debida diligencia no está en manos de miembros de la empresa en cuestión, sino que el análisis debe hacerse de forma externa. La norma ISO 26.000 llama a preocuparse por siete áreas principales: participación activa en la comunidad, asuntos del consumidor, derechos humanos, práctica laboral, práctica de la operación, medio ambiente y sistema de gobernanza de la empresa (es decir, cómo es la toma de decisiones). También contempla 36 asuntos y 296 expectativas. Todos estos elementos pueden ser considerados no sólo a partir de un análisis interno sino de consultas a las partes interesadas.

“Es importante que uno salga de la empresa y consulte a las partes interesadas. Este proceso de debida diligencia a su vez lleva a una priorización de los temas de interés para la compañía, y define mecanismos: primero, al identificar impactos; y en segundo lugar, al definir herramientas, al poner el peso en distintos temas, y cuánto impacto generan”, desarrolló Sauma.

Desde la asociación española Foretica, acentúan la utilidad que puede tener la debida diligencia a la hora de la prevención. Raquel Suárez, coordinadora del Clúster de Transparencia, Buen Gobierno e Integridad de la entidad, definió a la debida diligencia como “un análisis preventivo de riesgos, de la información financiera, legal, social, medioambiental, para detectar riesgos activos y pasivos que puedan influir en su reputación”. Esto, con el objeto de contar con una forma de hacer negocios preventiva, capaz de anticiparse a posibles soluciones si se materializa alguno de los riesgos identificados.

Ejemplos de “shocks” de la debida diligencia

A la importancia de los aspectos social y medioambiental destacada anteriormente por AED de Costa Rica, Foretica suma énfasis al componente de gobernanza. Los daños producidos por negligencia, una gobernanza pobre o una conducta deliberada de una compañía, pueden desencadenar un incremento de costos a través de multas, acuerdos legales (judiciales o extrajudiciales) e incluso a veces un aumento en las necesidades de inversión (Capex) para enmendar o reestructurar la producción y adaptarla a un nuevo entorno regulatorio y de mercado, según explicaron desde la asociación española. A estos incidentes Foretica los denomina “shocks de gobernanza”, y los incluye en un estudio con 52 “shocks” de aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG), que sirven para ilustrar ejemplos de debida diligencia, o mejor dicho, de falta de ella.

El relevamiento considera unos veinte incidentes de alto impacto económico, de los cuales quince se produjeron en los últimos tres años. El valor total de las pérdidas producidas por estos shocks supera los US$ 600.000 millones de dólares, a un valor medio por cada shock ASG de US$ 11.300 millones.

El documento de Foretica recuerda que los shocks ASG previos a 2008 apenas tenían consecuencias en los mercados capitales. Pero ahora, con el desarrollo de competencias ASG (desarrollo de metodologías, recursos dedicados y adopción de herramientas de análisis), los shocks pueden ser especialmente devastadores, más que nada en empresas de mayor tamaño.

Como ejemplos ilustrativos, Suárez mencionó una falta de debida diligencia en escándalos recientes de Facebook y Volkswagen. En el caso de la red social, la explotación ilegítima de datos de sus clientes –en lo que se conoció como el escándalo de Cambridge Analytica, a inicios de este año- impactó en US$ 79.000 millones de pérdida de capitalización bursátil; para la automotriz, el fraude conocido en 2015 en sus motores diésel generó en torno a US$ 30.000 millones en pérdidas.

De las fusiones y adquisiciones a la materialidad

El término “debida diligencia” proviene de la operatoria clásica en fusiones, adquisiciones y compras de compañías. En el terreno financiero, el interesado en adquirir una empresa solicita antes una debida diligencia para comprobar si es estable o existen problemas en las finanzas que desconocía. El proceso se encaraba tradicionalmente para estas operaciones en términos financieros exclusivamente, pero comenzó a identificarse un interés en conocer los impactos sociales no contemplados hasta el momento.

Es así como las fusiones y adquisiciones incorporaron criterios de ambiente, sociales y de gobernanza (“ASG”), y los inversionistas comenzaron a hacer debida diligencia de este tipo en empresas en las que pensaban invertir. El proceso –que arrancó aplicándose en multinacionales de productos para el consumo de la talla de Unilever y Procter & Gamble- lleva a las empresas a definir su “materialidad” o temas materiales, como explicó Olga Sauma: establece cuáles son sus temas más importantes para analizar, si acaso la compañía puede generar un impacto crítico a nivel de recursos humanos, de medio ambiente, de educación, entre muchos otros.

Mucho camino por recorrer

Desde la experiencia particular de AED en Costa Rica, vienen trabajando en procesos de debida diligencia con un grupo de empresas, pero aún hay mucho camino por recorrer. “Es un proceso y no todos lo entienden. Es difícil que comprendan que es su responsabilidad encararlo”, confió Sauma.

AED trabaja a su vez en forma articulada con Integral, de Centroamérica, formada por organizaciones empresariales similares a AED. “En todos los casos nos esforzamos por que las firmas comprendan estos conceptos. Son pocas las que lo hacen, y esto no sólo sucede en América latina, sino también a escala global. Esto se da porque aún hay poca exigencia de los mercados, de los consumidores”.

Para la directora de AED, los procesos de debida diligencia se consolidarán en la medida en que lo demanden cada vez más los propios usuarios y los mercados en general. “A grandes rasgos puede suceder que los consumidores expresen que quieren aquello que es más sostenible. Pero no están dispuestos a pagar más por algo que es más sostenible. Las nuevas generaciones van en esa dirección, exigiendo distintas características de productos y servicios, y “premiando” a unos por sobre otros”.

Al mismo tiempo, en las cadenas de valor, las empresas de gran tamaño ya efectuaron procesos de debida diligencia y de materialidad, y exigen a proveedores y distribuidores determinadas cosas. Un ejemplo clásico es el de Coca-Cola, que desarrolló un código de proveedores.

“Otro parámetro importante es el acceso a los mercados. La Unión Europea creó en 2011 su primera Estrategia de RSE y en 2014 elaboró una nueva, pidiendo que los estados miembro desarrollaran planes nacionales de RSE, tarea que todos cumplieron. Hay una directriz de la UE de 2014 sobre el reporte de RSE, para empresas de más de 500 colaboradores, que incluye el proceso de debida diligencia y materialidad”, ejemplificó Sauma. Es decir que se observan varios indicadores que empiezan a “jalar” a las empresas en el camino de la debida diligencia, pero el camino por transitar aún es extenso.

Desde Foretica, Raquel Suárez opina que el factor que afianzará la debida diligencia en el futuro será en gran parte la regulación. La Guía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de Debida Diligencia para una Conducta de Negocios Responsable actúa en este sentido como punta de lanza: aprobada en abril de este año, busca dar apoyo práctico a las empresas sobre la implementación de las Directrices de la OCDE para firmas multinacionales, con explicaciones en lenguaje sencillo de recomendaciones y disposiciones de debida diligencia. Esto colabora para que esas compañías eviten y aborden los impactos adversos relacionados con los trabajadores, los derechos humanos, el medio ambiente, sobornos, consumidores y gobierno corporativo que pueden estar asociados con sus operaciones, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales.

La guía de la OCDE responde a la Declaración de los líderes del G7 adoptada en 2015, que reconoció la importancia de fijar un entendimiento común sobre debida diligencia, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y alentó a las mayores a implementarla en sus cadenas de suministro.

Un capítulo para Derechos Humanos

El aspecto de los derechos humanos merece un capítulo aparte dentro de la debida diligencia. Como expone Sune Skadegaard Thorsen, CEO de la consultora Global CSR, “la forma en que se define la RSE, al menos en Europa, lleva la » debida diligencia en materia de derechos humanos» al centro de la RSE”. Así como la OCDE otorgó un marco de encuadre, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés) de 2011 establecieron lo que se necesita, como mínimo, para gestionar los impactos adversos sobre la sostenibilidad social, a través de la debida diligencia en materia de derechos humanos: es decir, evaluaciones periódicas del impacto sobre los derechos humanos a nivel operativo.

La implementación de los UNGP es, sin embargo, muy incipiente aún. “La mayoría de las empresas en los países de la OCDE tienden a ver su responsabilidad como una cuestión de cadena de suministro. No la relacionan con sus propias operaciones. Es cierto que no se puede dirigir una empresa con empleados en cualquier parte del mundo sin identificar potenciales adversidades sobre al menos 16 derechos humanos de los 48 que constituyen el mínimo para la debida diligencia en materia de derechos humanos de acuerdo con el Principio Fundamental 12 de las UNGP. Por lo tanto, vemos un gran compromiso, pero son muy pocas las empresas que pueden demostrar un verdadero impacto en sus operaciones. Además, la mayoría de los enfoques para la gestión responsable de la cadena de suministro siguen estando fuertemente influenciados por los enfoques previos a los UNGP, en los que las empresas compradoras definen acciones específicas para los proveedores para evitar impactos adversos sobre unos pocos derechos laborales, en lugar de exigir al proveedor que establezca un sistema de gestión mínimo de los UNGP”, consideró Skadegaard Thorsen.

El consultor llamó a las empresas a difundir más ejemplos prácticos de implementación en los que las empresas se atrevan a compartir sus evaluaciones de impacto concretas a nivel operativo. Las pocas que se dan a conocer no califican para documentar la implementación del mínimo definido para la diligencia debida en materia de derechos humanos, ni alcanzan para mostrar las ventajas que puede tener la identificación de impactos y sus mitigaciones.

“El fuerte enfoque en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) también puede ser un desafío. Las empresas deben darse cuenta de que la implementación de la debida diligencia en materia de derechos humanos creará una base duradera y necesaria para poder obtener ventajas de contribuir al desarrollo sostenible. La implementación de la debida diligencia en materia de derechos humanos en sí misma conducirá a acciones que contribuyan al cumplimiento de los ODS”, agregó.

Países con aplicación propia

Ciertos estados tomaron la iniciativa de impulsar los procesos de debida diligencia desde el seno del país. India es un país pionero en RSE: la sección 135 de la Ley de Compañías de 2013 hizo obligatorio el aporte de un 2% de la ganancia neta de los últimos tres años para RSE. En este marco, la debida diligencia implica que la empresa cuente con un Comité de RSE, compuesto por al menos dos directores internos y al menos uno independiente en el caso de una Compañía Pública; establezca una clara política de RSE; y cumpla con la contribución del 2% mencionada anteriormente. Como explicó Noshir Dadrawala, CEO del Centro para el Avance de la Filantropía de la India, “en términos de debida diligencia general, debe garantizar que los fondos se utilicen según lo previsto en la política de RSE y que el impacto se maximice utilizando indicadores de rendimiento y puntos de referencia. Todos los procesos y sistemas deben ser monitoreados y evaluados ocasionalmente, además”.

Aún con la existencia de un marco regulatorio formal, Dadrawala admitió a Fonres que entre las empresas de la India hay escaso conocimiento y entendimiento sobre el concepto de debida diligencia y su relevancia dentro de programas de RSE. Por eso optan por contratar consultores externos para efectuar el monitoreo y la evaluación inicial y determinar la viabilidad y, posteriormente, sostenibilidad de la iniciativa de RSE.

En el caso de Holanda, la Agencia Empresarial (Netherlands Enterprise Agency) otorga gran valor a la Conducta Empresarial Responsable. Uno de los requisitos previos para que las empresas reciban apoyo financiero del ente es la certificación de negocios de conformidad con las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. “La debida diligencia es un tema central dentro de estas directrices. Alentamos a las empresas a pensar en el posible impacto adverso que la compañía pueda tener en los aspectos sociales y ambientales con sus actividades comerciales y cómo puede prevenir o mitigar este impacto negativo. Además de eso, las invitamos a pensar en las oportunidades que puedan existir para crear un impacto positivo”, confió Corina Kerkmans, coordinadora de RSE en la Agencia.

 

El organismo, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática de Holanda, ofrece a las empresas una amplia gama de servicios, desde información sobre mercados, a misiones comerciales, subsidios y préstamos para actividades de internacionalización. “Dependiendo de la naturaleza del soporte, la diligencia debida es o no parte de las condiciones obligatorias para que una empresa sea elegible para la asistencia de la Agencia. En general, para subsidios o préstamos, hacer un análisis de riesgo siempre es parte de las actividades del proyecto para una empresa. Hacemos acuerdos con la compañía para tomar medidas para abordar los riesgos que ha identificado, a fin de evitar un impacto negativo con las actividades del proyecto. Solo después de que se haya llegado a este acuerdo, se establece el contrato formal entre la Agencia y la empresa. Durante la implementación del proyecto, los asesores del proyecto de la Agencia verificarán regularmente el progreso de estos acuerdos. Si la empresa no cumple, puede decidir rescindir el contrato”, explicó la funcionaria.

Si bien la conducta comercial responsable ha estado siempre en el seno de las actividades de la Agencia, en los últimos años creció la atención e importancia internacional y nacional en torno al tema de debida diligencia y esto obligó a destinarle más tiempo. “Un desafío que enfrentamos es que nuestro apalancamiento se limita a los proyectos que tenemos con las compañías. Al hacer que las empresas tomen conciencia de la Conducta Empresarial Responsable y la importancia de implementar un proceso de debida diligencia, esperamos inspirar y motivar a las compañías a aplicar esto a todas sus actividades comerciales y procesos fuera del proyecto con la Agencia”.

2 comentarios en “La fuerza de la debida diligencia para definir impactos de las empresas sobre la sociedad y el medio ambiente

  • Me agrada ver cada vez mas, que se fortalecerá la misión que deben tener la empresas multinacionales en sus procesos de gestión social, al ver artículos y avances como este de la gran importancia y relevancia de la debida diligencia y los derechos humanos como un centro para establecer los objetivos empresariales en los países donde operan.
    No solo basta identificar los riesgos e impactos sociales en sus operaciones, sino gestionar con respeto a la cultura, formas de vida y desarrollo sostenible de los personas de su ámbito de operación en la gestión social en comunidades nativas en especial.

Los comentarios están cerrados.